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UNA REFORMA PENDIENTE

Por: Hernán Gamarra Murillo

Miércoles 18 de diciembre de 2011

Es inherente a la naturaleza de las normas constitucionales su vocación de permanencia, porque allí reside ese acervo político y jurídico que le da identidad a un Estado e interpreta el querer y el deber ser de una sociedad. Por ello el ordenamiento superior de un país no puede ser objeto de constantes revisiones, salvo que la experiencia demuestre que existen aspectos institucionales que quedaron mal diseñados, cuya disfuncionalidad debe ser enmendada. Una de las mayores equivocaciones del constituyente del 91fue la asignación de funciones electorales a las altas Cortes, porque con ello se contaminaron de un indeseable espíritu de politiquería y clientelismo, que nunca había permeado la estructura judicial. Allí deben llegar los mejores, como culminación de una carrera, y no ser el refugio ocasional de quienes intentaron, sin éxito, incursionar en política, porque entonces en el operador judicial no prevalece el perfil del jurista sino la audacia del político, en desmedro de la majestad de la justicia. En buena hora, el proyecto de reforma, aprobado en primera vuelta, suprime las intervenciones de las Cortes en las elecciones de Procurador, Contralor y Defensor Del Pueblo, porque su quehacer funcional es de otra índole. El problema estructural de la congestión en la administración de justicia podría resolverse con una serie de medidas concurrentes: simplificación de las formas procesales -la oralidad apunta en la dirección correcta- ; fortalecimiento del arbitraje y de las otras alternativas de composición de los conflictos jurídicos; extensión de las funciones judiciales a los Notarios y creación de los llamados jueces adjuntos. Por esa vía la reforma acierta, en la búsqueda de soluciones eficaces frente al mayor problema de la administración de justicia. También ha suscitado aguda confrontación el llamado fuero militar, que la reforma no lo crea porque ya existe, simplemente pretende establecer la presunción de que las infracciones de los miembros de la fuerza pública están vinculados con actos del servicio y, por ende, de competencia de la justicia penal militar, sin perjuicio de que su investigación y juzgamiento se traslade a la justicia ordinaria si el ilícito no se deriva de actos del servicio, luego el punto medular está en la definición del alcance de este concepto, que ha sido la fuente controversial en esa materia. La reforma a la justicia es un tema crucial, porque un país con justicia tardía o politizada no es viable.

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